Aprueban que hombres que abandonen a mujeres embarazadas pasen 6 años en prisión
En el estado de Nuevo León se reformó el código penal y ahora todo hombre que abandone a una mujer embarazada será justamente penalizado
Los hombres que abandonan a mujeres embarazadas pocas veces son conscientes de todos los procesos a los cuales se tienen que enfrentar ellas solas, no solo hablando del aspecto económico, también en el físico, mental y hasta espiritual.
Para nadie es nuevo este patrón, y es que en México, cada día se escuchan decenas de historias en donde la mujer fue abandonada por un hombre luego de enterarse que estaba embarazada, de esa manera quedan a su suerte y con la expectativa de qué es lo que van a hacer para poder sacar a su futuro hijo adelante.
Y es justo por lo anterior, y como una forma de toma de consciencia, que recientemente el estado de Nuevo León dio a conocer que se reformó el código penal en favor de las mujeres embarazadas, ya que ahora, los hombres que abandonen a una de ellas serán fuertemente penalizados, hasta con seis años de cárcel.
La pareja que abandone a una mujer embarazada, que esté acreditado legalmente como el padre del feto, recibirá de uno a seis años de prisión y una multa de 180 a 360 cuotas, es decir, de 15 mil 638 pesos hasta 31 mil 276 pesos.
No cabe duda que esta medida es un avance histórico en la búsqueda de equidad de género, ya que con esto se están garantizando los derechos y el bienestar del feto que se encuentra en desarrollo en la embarazada como el respaldo y el acompañamiento de la madre, tanto afectiva como económicamente.
El congreso estatal de Nuevo León aprobó el año pasado, justamente el miércoles 9 de diciembre del 2020 esta reforma que permite sancionar a quien abandone a una mujer embarazada o vulnerable, y por vulnerable entendemos que no se le garantice alimentación y bienestar. Esta propuesta que forma parte del artículo 280 del Código Penal estatal, fue una propuesta hecha por el legislador priista Jorge de León Fernández.
Por lo que con la aprobación de esta nueva ley, el artículo 280 queda de esta manera:
"Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado".
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